Partido Político SUEÑA TORREVIEJA
CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO.
Artículo 1.
Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (LOPP), se constituye el partido político denominado SUEÑA TORREVIEJA, cuyas siglas son SUEÑA y siendo el símbolo del partido una impresión gráfica del nombre del partido en mayúsculas, con letras blancas, dentro de un círculo de color aguamarina y un circulo más pequeño en el ángulo inferior izquierdo. El símbolo del partido es el que se reproduce a continuación:
Para configurar el símbolo y la denominación del partido se podrán utilizar, además del castellano, cualquier de las lenguas oficiales reconocidas por la Constitución Española.
En su funcionamiento, Sueña Torrevieja se rige por lo establecido en los presentes estatutos, la LOPP, las demás disposiciones legales vigentes y los Reglamentos que se desarrollen. Sueña Torrevieja cumplirá con las obligaciones documentales y contables previstas por la LOPP, las cuales serán asumidas por los diferentes miembros de los órganos de Sueña Torrevieja de acuerdo con su designación de funciones y responsabilidades.
Artículo 2. Ámbito y Fines
2.1. Sueña Torrevieja es un partido político de ámbito de actuación local en el municipio de Torrevieja, constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política local y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como para promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos:
a) Hacer de Torrevieja un referente social, económico, cultural, solidario y democrático de España.
b) Mejorar en la medida de lo posible la calidad de vida de los vecinos de Torrevieja y garantizar su futuro y prosperidad promoviendo una política económica que estimule el crecimiento sostenible de la riqueza y su justo reparto.
c) Promover la transparencia y la eficiencia como principios rectores de la actuación de las Administraciones Públicas.
Artículo 3. Domicilio.
El domicilio social de Sueña Torrevieja radica en Torrevieja, provincia de Alicante, calle Rosa Díez González nº 3, código postal 03183
El domicilio podrá ser modificado por acuerdo del Equipo Ejecutivo.
La página web es: http://www.suenatorrevieja.com y la dirección de correo electrónico suenatorrevieja@gmail.com
Tanto el domicilio social como la página Web y la dirección de correo electrónico, podrán ser modificados por acuerdo del Equipo Ejecutivo, sin necesidad de modificación de los presentes Estatutos, y dichas modificaciones se comunicarán al Registro de Partidos Políticos.
CAPÍTULO SEGUNDO. AFILIADOS. DERECHOS Y DEBERES.
Artículo 4. De las y los afiliados
Podrán ser afiliados de Sueña Torrevieja las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente lo permita.
Artículo 5. Admisión.
5.1. La afiliación a Sueña Torrevieja será individual. Previa solicitud, podrá afiliarse a Sueña Torrevieja cualquier persona residente en Torrevieja que defienda la democracia, la defensa de todos y cada uno de los derechos contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y acepte los principios y el funcionamiento de Sueña Torrevieja.
5.2. La cualidad de miembro del Partido se adquiere a solicitud del interesado y previo acuerdo del Equipo Ejecutivo o de la Comisión que al efecto ésta designe en cada caso. Una vez aceptada una solicitud de afiliación, se establece un periodo de carencia de seis meses, durante el cual el Comité Ejecutivo podrá acordar de manera motivada revocar su aceptación.
5.3. Una vez aceptada la afiliación por el órgano competente, éste deberá notificarlo al solicitante y facilitarle una copia de los estatutos y del Ideario del Partido.
5.4. Las altas y bajas en la afiliación, así como cualquier otra incidencia, se harán constar en el correspondiente Libro de Registro de Afiliados.
Artículo 6. Derechos de los y las afiliado(a)s.
6.1. Los afiliados de Sueña Torrevieja tienen derecho a participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea de Afiliados, de acuerdo con los estatutos.
6.2. Los afiliados de Sueña Torrevieja tienen derecho a ser electores y elegibles para los cargos del mismo.
6.3. Los afiliados de Sueña Torrevieja tienen derecho a ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
6.4. Los afiliados de Sueña Torrevieja tienen derecho a expresar libremente sus opiniones en los debates internos.
6.5. Los afiliados de Sueña Torrevieja tienen derecho a impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos. Para impugnar acuerdos los afiliados deberán presentar recurso, en un plazo de un de 10 días desde la fecha de adopción del mismo, o en su caso desde la fecha de su recepción o publicación, ante el órgano que lo hubiera dictado, el cual dispondrá de un plazo de 15 días para resolver. En caso de silencio se entenderá desestimado el recurso. Contra esta resolución cabrá recurso en el plazo de 15 días ante el Equipo ejecutivo.
Contra la resolución del recurso, o si hubieran pasado treinta días sin resolverse, entendiéndose el silencio como negativo, el afiliado podrá, potestativamente, acudir ante la Comisión de Mediación y Garantías para lo que dispondrá de un mes de plazo.
6.6. Todos los afiliados tienen derecho a ser informados de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica. Todos los afiliados tienen derecho a acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado.
Artículo 7. Obligaciones de las y los afiliados.
Son deberes de las y los afiliados de Sueña Torrevieja:
a) Compartir las finalidades de Sueña Torrevieja y colaborar para la consecución de las mismas. Contribuir en la medida de lo posible a la mejora del funcionamiento de la democracia en todos los ámbitos sociales y políticos de la sociedad torrevejense.
b) Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos del partido.
d) Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.
e) Respetar las manifestaciones internas y externas de los compañeros y compañeras y de los órganos colegiados de Sueña Torrevieja.
Artículo 8. Baja de afiliación.
8.1. Cualquier afiliado/a del partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito. La baja deberá anotarse en el Libro de Registro de Afiliados y tendrá efecto en el mismo momento de su comunicación.
8.2. 2. Además, serán causas de pérdida automática de la afiliación:
a) El fallecimiento del afiliado.
b) La baja voluntaria, desde el mismo momento de su comunicación.
c) La expulsión motivada por sanción disciplinaria.
d) El impago de las cuotas que le correspondan por un periodo de seis meses
e) La afiliación o la promoción de la afiliación a otro partido político, o la participación en listas electorales no pertenecientes a Sueña Torrevieja en cualquier proceso electoral.
f) La realización de actos de propaganda o cualquier otra forma de colaboración a favor de otros partidos, listas electorales o candidatos.
g) La solicitud de voto a favor de otros partidos políticos, listas electorales o candidatos en contra de la posición oficial del Partido.
Artículo 9. Régimen disciplinario.
9.1. El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento:
a) El procedimiento disciplinario será iniciado, con decisión motivada, por el Equipo Ejecutivo. En el acuerdo de iniciación dicho órgano nombrará de entre sus miembros a instructor del expediente.
b) El Instructor dirigirá al interesado un escrito en el que hará constar los hechos que considera susceptibles de ser constitutivos de las faltas descritas en los apartados anteriores, así como la sanción que se le podría imponer en el caso de que se acreditase su responsabilidad.
En la instrucción del expediente disciplinario, el Equipo Ejecutivo tiene la obligación de escuchar a todas las partes en conflicto y se reserva la posibilidad de audiencia, proposición de pruebas y práctica de pruebas.
c) El afiliado tendrá un plazo de siete días naturales para alegar ante el Instructor todo lo que considere oportuno para la mejor defensa de sus derechos o intereses y para proponer la prueba que estime necesaria para tales fines.
El Instructor del expediente, a la vista de las alegaciones y demás pruebas, elevará al órgano competente una propuesta de sanción o de exoneración de cualquier responsabilidad.
d) La decisión deberá ser adoptada por mayoría absoluta de los miembros del Equipo Ejecutivo y será comunicada de forma oficial a las partes implicadas. Contra las sanciones disciplinarias, cabe recurso ante el mismo pleno del Equipo Ejecutivo, que se compromete a estudiarlo y a darle respuesta en el plazo máximo de siete días. El recurso deberá ser presentado en el plazo máximo de 5 días naturales desde la comunicación oficial de la sanción
Los actos contrarios a los estatutos de Sueña Torrevieja podrán ser sancionados con alguna de las siguientes medidas:
a) Un apercibimiento verbal o escrito.
b) La suspensión temporal de militancia por un período no superior a un año.
c) La inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de este.
d) La expulsión del partido.
9.2. Las infracciones serán calificadas de leves, graves y muy graves.
Las sanciones se impondrán teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, su reiteración, la trascendencia interna y externa a Sueña Torrevieja y, en su caso, la responsabilidad del/a afiliado/a en tanto que sea persona con responsabilidades públicas por expresa confianza de la organización.
9.3. Infracciones muy graves.
Cometen infracción muy grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Atentar contra cualquier de los derechos contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
b) Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos.
c) Manipular a atentar contra la libre decisión de los/las afiliados de Sueña Torrevieja y/o de sus órganos de decisión.
d) Actuar en el ejercicio de cargos públicos en forma contraria a los principios de Sueña Torrevieja.
e) Acumular dos infracciones graves.
9.3. 1. Las infracciones muy graves serán sancionadas en los siguientes términos:
a) Suspensión de militancia durante un período de tiempo de entre 6 meses y 1 año.
b) Inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de este durante un período de entre 6 mese y 1 año.
c) Expulsión del partido.
9.4. Infracciones graves.
Cometen infracción grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Propagar noticias falsas que desprestigien a Sueña Torrevieja, sean descalificatorias de la organización o de sus órganos.
b) Realizar declaraciones públicas en nombre del Sueña Torrevieja que comprometan a la organización sin contar con autorización del Equipo Ejecutivo.
c) Hacer dejación de las funciones que Sueña Torrevieja le hubiese encomendado.
d) Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda.
e) Haber sido sancionado por la comisión de dos o más faltas leves.
f) Desoír los acuerdos y directrices adoptados por la Asamblea de Afiliados y/o el Equipo Ejecutivo.
g) Asumir compromisos o acuerdos políticos con otras formaciones o personas físicas sin previa autorización expresa del Equipo Ejecutivo.
9.4.1 Las infracciones graves serán sancionadas en los siguientes términos:
a) Suspensión de militancia durante un período de tiempo de entre 1 y 6 meses.
b) Inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de este durante un período de entre 6 meses y 1 año.
9.5. Infracciones leves.
Cometen infracción leve quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Actuar con negligencia en alguna de las funciones que le hubiese encomendado El Equipo Ejecutivo.
b) Negar la colaboración a los trabajos para los que sea requerido sin causa suficiente para ello.
c) Las manifestaciones públicas situadas fuera del debate ideológico que tengan por objeto desacreditar personalmente o menospreciar a otro/a afiliado/a.
9.5. 1. Las infracciones leves serán sancionadas en los siguientes términos:
a) Suspensión de militancia durante un período de tiempo de entre 20 días y 3 meses.
b) Inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de este durante un período de entre 1 y 6 meses.
c) Apercibimiento escrito.
Se establecerá la suspensión cautelar automática de los derechos de los afiliados, los cuales serán apartados cautelarmente de los cargos Orgánicos que desempeñen, incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción, así como la sanción de expulsión del partido de aquellos que hayan sido condenados por alguno de esos delitos de corrupción. Se procederá a su rehabilitación si es declarado inocente.
Art.10 El órgano competente en cualquiera de sus fases resolverá el archivo de las actuaciones cuando constate que ha prescrito la infracción. Se notificará a las personas interesadas el acuerdo o resolución adoptada. 2. Las faltas prescriben en los siguientes plazos: a) las leves a los 3 meses b) las graves a los 9 meses c) las muy graves a los 18 meses. El cómputo de los plazos se hará partir de la comisión de la falta, o de que el órgano competente tenga conocimiento de la misma. El plazo se interrumpirá por denuncia o actuación de oficio del Órgano competente dentro del respectivo período.
CAPITULO TERCERO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN.
Artículo 10. Órganos del partido.
10.1. La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios democráticos, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación en vigor. Son órganos del partido la Asamblea de Afiliados, el Equipo Ejecutivo y el Comité de Garantías.
10.2. La Asamblea de Afiliados. Es el órgano soberano de Sueña Torrevieja y estará constituida por el conjunto de los afiliados. Serán miembros de pleno derecho todos los y las afiliadas que estén al corriente de pago y figuren como afiliados/as dados/as de alta antes de la convocatoria de la Asamblea. Corresponde al Equipo Ejecutivo la convocatoria de la Asamblea de Afiliados en sus dos modalidades, Ordinaria y Extraordinaria.
10.2. 1. El Equipo Ejecutivo convocará por escrito o por vía electrónica las Asambleas Ordinarias de afiliados con un mínimo de 20 días de antelación, proporcionando a todos los y las afiliadas una propuesta de orden del día y los documentos que estime oportunos para el desarrollo de la misma.
En un plazo máximo de 10 días naturales a partir de la fecha de la convocatoria, el Equipo Ejecutivo se encargará de abrir un proceso de debate que podrá ser presencial y/o telemático sobre la propuesta de orden del día. Podrán participar en ese debate como miembros de pleno derecho todos los y las afiliados de Sueña Torrevieja. Si bien el Equipo Ejecutivo tratará de consensuar un orden del día aceptable para todos los y las afiliadas, ese orden del día deberá incluir necesariamente cualquier punto que haya sido propuesto por un 10% de los y las afiliados/as.
Las Asambleas Ordinarias se celebrarán cada seis meses.
10.2. 2. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán en los siguientes casos:
a) Por acuerdo del Equipo Ejecutivo adoptado por mayoría cualificada de dos tercios, cuando así lo aconsejen las circunstancias.
b) Cuando lo solicite al menos un tercio de los afiliados mediante la firma de una petición expresa que habrá de incluir el orden del día. En todos los casos, la convocatoria deberá incluir un orden del día cerrado que será fijado por el órgano convocante, o por los promotores en el supuesto del punto anterior.
10.2. 3. El Equipo Ejecutivo deberá notificar a los afiliados en el plazo máximo de 5 días la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria, y celebrarla en el plazo máximo de 10 días desde que se aprobó su celebración.
10.2. 4. Las Asambleas de Afiliados Ordinarias y Extraordinarias tendrán la duración que sea necesaria y no se podrá usar ningún método de limitación en la participación de las/los afiliados de Sueña Torrevieja más allá del impuesto por el sentido común.
10.2. 5. La Asamblea de Afiliados es presidida por un Mesa Asamblearia elegida por mayoría simple entre las propuestas presentadas en el momento de su constitución. Dicha mesa estará compuesta por un Presidente y un secretario de actas que levantarán acta de la misma firmada por ambos. Tendrán todas las atribuciones necesarias para moderar los debates plenarios, garantizar su correcto funcionamiento y resolver los conflictos que puedan surgir. La mesa dará el turno de palabra al Presidente o cualquier miembro del equipo ejecutivo que designe el presidente para la exposición de los puntos del orden del día y se abrirá un turno de réplica para aquellos afiliados que quieran opinar sobre cualquiera de ellos.
10.2. 6. El Equipo Ejecutivo aprobará por mayoría absoluta un reglamento para ordenar el funcionamiento de las Asambleas de Afiliados.
10.2. 7. Son funciones y competencias de la Asamblea de Afiliados:
a) Determinar la línea política de Sueña Torrevieja.
b) Aprobar los Estatutos de Sueña Torrevieja y sus modificaciones.
c) Determinar la forma en la que se elaborará el programa de Sueña Torrevieja.
d) Determinar la forma en la que se conformarán las listas electorales en los distintos comicios a los que concurra Sueña Torrevieja.
e) Elegir a las personas que formarán el Equipo Ejecutivo.
f) Debatir y juzgar la gestión de los órganos de dirección del partido.
g) Disolver el Partido o determinar su integración en otro.
10.2. 8. Las decisiones de la Asamblea de Afiliados se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes, excepto las de modificación de Estatutos que requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes. Para que las decisiones adoptadas sean válidas se requiere que todos los miembros hayan sido notificados de la reunión y que asistan más de la mitad de sus miembros. El método de votación ordinario en la Asamblea General para la adopción de acuerdos y resoluciones será el de votación individual y pública de cada uno de los miembros.
10.3. El Equipo Ejecutivo.
Es el máximo órgano de dirección política del partido y, por lo tanto, es el encargado de aplicar y dirigir la política definida por las asambleas del partido, en el marco de los principios y fines detallados en los presentes Estatutos.
10.3. 1. Está formado por un/a Presidente, un/a Secretario(a), un/a Tesorero(a) y las vocalías de áreas que se designen, y se reúne con periodicidad mensual. Se procurará que su composición sea paritaria.
10.3. 2. El Equipo Ejecutivo aprobará los borradores básicos de los programas electorales de Sueña Torrevieja que, posteriormente, se discutirán de manera abierta por todos los afiliados a través de los procedimientos habilitados para ello.
10.3. 3. El Equipo Ejecutivo impulsará y controlará la actuación de Sueña Torrevieja.
10.3. 4. Sus miembros son elegidos de manera libre, secreta y directa por la Asamblea de Afiliados. La duración de su mandato será de cuatro años.
Las candidaturas serán presentadas ante el equipo ejecutivo saliente, con un número de candidatos igual que el de los puestos a elegir, resultando elegidos los candidatos de la lista que obtenga la mayoría de los votos.
En caso de que se produzca bajas, éstas serán designadas por la Asamblea de Afiliados con el 51% de los votos.
El control democrático de los dirigentes elegidos se realizará por la Asamblea de Afiliados. Para ello, en la sesión ordinaria anual, se tratará obligatoriamente como punto del orden del día el dar cuenta y votar la gestión de los dirigentes elegidos, los cuales deberán enviar un informe sobre su gestión y el cumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones recogidas en el presente Estatuto, reglamentos de desarrollo y código ético con quince días de antelación a todos los miembros de la Asamblea.
10.3. 5. Los miembros del Equipo Ejecutivo podrán ser revocados de manera individual a través de una Asamblea de Afiliados Extraordinaria, revocación que se solicitará por iniciativa de una petición motivada de al menos un 50 % de los afiliados. El Equipo Ejecutivo tramitará, en el plazo máximo de dos semanas, la iniciativa de revocación mediante un proceso de ratificación o cese mediante sufragio universal y secreto entre las personas afiliadas.
Quedarán revocados aquellos miembros que tras realizarse el proceso descrito reciban una mayoría simple de votos a favor de su cese.
10.3. 6. El Presidente dirigirá la reunión del Equipo Ejecutivo conforme el orden del día establecido. Todos los y las integrantes del Equipo Ejecutivo se comprometen a esforzarse por tratar de adoptar las decisiones por consenso. Cuando tal cosa no fuera posible, se establecerá un turno de palabras para aquel miembro que lo desee, y el/la Presidente o un mínimo de la tercera parte del total de los integrantes propondrá su votación si se requiere. En tales casos, las decisiones deberán contar con el respaldo de la mayoría simple del Equipo Ejecutivo.
10.3. 7. El Equipo Ejecutivo se regirá por un reglamento interno que elaborará a iniciativa propia y necesitará, para su aprobación, de la mayoría simple de sus miembros
10.3. 8. La convocatoria de la reunión del equipo corresponde al/la Secretario/a con una antelación mínima de 3 días. La convocatoria se realizará mediante comunicación escrita, por medios físicos o electrónicos.
10.3. 9. La convocatoria de la Reunión del Equipo Ejecutivo irá acompañada de un borrador de orden del día. Los miembros del Equipo Ejecutivo podrán proponer modificaciones a ese borrador hasta dos días antes de fecha fijada para la celebración de la Reunión. El/la Secretario/a podrá modificar el borrador de orden del día en función de las propuestas que reciba y deberá hacerlo necesariamente cuando la propuesta de modificación esté respaldada por tres o más miembros del Equipo Ejecutivo.
10.3. 10. Son funciones del Equipo Ejecutivo:
a) Dar continuidad a la línea política acordada en las Asambleas de Afiliados y adaptarla a las circunstancias del momento.
b) Elaborar y aprobar los borradores de los programas electorales de Sueña Torrevieja que, posteriormente, se discutirán de manera abierta por todos los afiliados a través de los procedimientos habilitados para ello.
c) Establecer las directrices de trabajo y la estrategia política a seguir por el Grupo Municipal de Sueña Torrevieja en el Ayuntamiento de Torrevieja.
d) Convocar las Asambleas de Afiliados Ordinarias y Extraordinarias de acuerdo con el procedimiento y la periodicidad que establecen estos Estatutos.
e) Definir, en cada proceso electoral, el procedimiento mediante el cual se elaborarán las listas electorales.
f) Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas de cada ejercicio.
g) Aprobar los presupuestos de las campañas electorales y cualquier otra campaña sobre temas específicos.
h) Elaborar y actualizar periódicamente el Libro de Registro de Afiliados.
i) Las reuniones del Equipo ejecutivo estarán presididas por el Presidente.
10.3. 11. Son competencia del/la Presidente del Equipo Ejecutivo:
a) Representar a Sueña Torrevieja en la vida pública y política.
b) Ostentar la representación legal de Sueña Torrevieja ante las autoridades y todo tipo de organismos públicos y privados.
c) Coordinar la ejecución de las decisiones políticas y organizativas acordadas por el Equipo Ejecutivo y la Asamblea de Afiliados.
d) Coordinar la política institucional de Sueña Torrevieja.
e) Rendir cuentas de su gestión ante la Asamblea de Afiliados, formulando también las propuestas que se consideren oportunas que una vez discutidas pueden dar lugar a la adopción de los acuerdos pertinentes.
El presidente será elegido directamente por un periodo de cuatro años por la Asamblea de Afiliados en votación secreta. En caso de fallecimiento, incapacidad o dimisión, será sustituido por el Secretario, hasta la elección del nuevo Presidente, en el plazo máximo de tres meses hasta que se cubra la vacante.
10.3. 12. Son competencias del/la Tesorero/a:
El tesorero de Sueña Torrevieja será el responsable financiero del partido. Será nombrado tal y como estipula el art. 10.3.4 de los estatutos.
a) Llevará a cabo la coordinación financiera.
b) Presentar ante el equipo ejecutivo y la Asamblea de Afiliados los presupuestos y las cuentas anuales.
c) Mantener un control permanente sobre la gestión económica del partido con acceso permanente a los documentos económicos del partido.
d) La elaboración de las cuentas anuales y la obligación de la remisión anual de las mismas al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido, como establece el art. 3.2.o la Ley Orgánica 6/2002.
e) Las funciones en materia de ordenación de pagos y autorización de gastos que en su caso señalen los estatutos.
f) Cualquier otra función que le atribuyan los estatutos o el máximo órgano de dirección.
10.3. 13. Son competencias del/la Secretario/a:
a) Ser garante del cumplimiento de los estatutos y el que comunique oficialmente las modificaciones de los mismos así como de los cambios de domicilio.
b) Ser garante del control del censo de afiliaciones, y de las altas y bajas correspondientes.
10.4 COMITÉ DE GARANTÍAS
El órgano encargado de la defensa y garantía de los derechos del afiliado será el Comité de Garantías, a través de los informes, dictámenes, resoluciones y recursos establecidos estatutariamente.
Funciona con autonomía y bajo los principios de respeto al Partido, a sus Estatutos y Reglamentos, así como a la salvaguarda de los derechos de los afiliados. Su independencia la garantiza la Asamblea de Afiliados.
La comisión de Medición y Garantías está integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario elegidos en la Asamblea de Afiliados. La condición de miembros del Comité de Garantías es incompatible con los miembros del Equipo Ejecutivo.
FUNCIONES. El comité tiene las siguientes funciones:
a) Garantizar los derechos reconocidos por los Estatutos del Partido a los militantes mediante la resolución de los recursos establecidos reglamentariamente, pudiendo abrir períodos probatorios antes de la resolución. Asimismo, resolverá las quejas en amparo presentadas para las que resulte competente.
b) Emitir dictámenes no vinculantes a solicitud de los diversos órganos colegiados del Partidos.
c) Ejecutar las funciones y competencias que le atribuye la Normativa Reguladora de Cargos Públicos en lo relativo a comportamiento de los mismos.
d) Con carácter general, supervisar y controlar las situaciones patrimoniales de los cargos orgánicos de Sueña Torrevieja, (Ley 3/2015) y las actividades económicas de los cargos públicos electos o designados por Sueña Torrevieja.
e) Velar por el cumplimiento de las normas sobre incompatibles de cargos públicos que sean afiliados a Sueña Torrevieja.
f) Garantizar el cumplimiento de las normas sobre incompatibles de cargos públicos que sean afiliados de Sueña Torrevieja.
g) Expresarse a través de advertencias o recomendaciones, de oficio o a instancia del Equipo Ejecutivo, sobre materias o circunstancias de interés para el Partido. Estas advertencias o recomendaciones podrán ser públicas para general conocimiento y se basarán en los principios y valores de Sueña Torrevieja, así como el Código Ético y resto de normativa del Partido.
h) Ejercer cualquier otra competencia que le sea atribuida por los Estatutos, los Reglamentos y el Código Ético de Sueña Torrevieja, así como aquellas otras tareas que le encomienden los órganos de dirección del Partido.
FORMA Y PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN Para el cumplimiento de su función el Comité efectuará las siguientes actuaciones:
a) El Comité tendrá libertad, autoridad e independencia para el ejercicio de sus funciones y se expresará a través de resoluciones, advertencias o recomendaciones.
b) Tiene a su cargo el registro de bienes y actividades, así como el de adhesiones al Código Ético.
c) Requiere de los sujetos a su competencia la representación de cuantos documentos y aclaraciones sean conducentes a la determinación de los patrimonios y actividades.
d) A solicitud de los sujetos a su competencia, defiende su integridad y honorabilidad en el caso de entenderlo procedente.
e) Recibe comunicaciones o informaciones de aquellas personas afiliadas u órganos ejecutivos que consideren que existen actividades de algún afiliado o asimilado, sujeto a su competencia, cuyo comportamiento o incompatible con los fines del Partido. En estos casos, el Comité de Garantías podrá instar al Secretario para que adopte las medidas y practique las pruebas pertinentes con el fin de esclarecer las actividades denunciadas.
f) Podrá efectuar investigaciones o tramitar expedientes contradictorios al objeto de esclarecer los hechos de personas afiliadas u órganos ejecutivos.
g) Eleva al Equipo Ejecutivo del Partido sus conclusiones proponiendo las medidas orgánicas, disciplinarias y, en su caso, judiciales, que estime oportunas, así como advertencias y recomendaciones para el mejor cumplimiento de su función.
CAPITULO CUARTO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.
Articulo 11. Recursos económicos.
Los recursos económicos del partido estarán constituidos por:
Procedentes de la financiación privada:
a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.
b) Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.
c) Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley 8/2007.
d) Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.
e) Las herencias o legados que reciben.
Procedentes de la financiación pública. las subvenciones públicas que para gastos electorales y gastos de funcionamiento ordinario se establezcan en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de financiación de los partidos políticos y otras leyes de Comunidades autónomas, grupos parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, Juntas Generales de los Territorios Históricos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales, que le puedan corresponder.
Articulo 12. Patrimonio.
El partido carece de patrimonio fundacional.
Articulo 13. Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control.
La administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:
a) El ejercicio económico del Partido y de todas sus organizaciones coincidirá con el año natural y se cerrará a 31 de diciembre.
b) El Equipo Ejecutivo, a través de la persona que ostenta esta función en los estatutos, elaborará los presupuestos que tendrán una duración anual. Dichos presupuestos y su memoria explicativa deberán ser aprobados por el Equipo Ejecutivo antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior, y deberán ser ratificados por la Asamblea de Afiliados.
c) Se deberá prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención, contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme los estatutos. Para ello la Asamblea elegirá una Comisión de Cuentas, constituida por dos miembros, y presidida por el Tesorero. Su misión será la revisión anual de las cuentas del Partido con el fin de recomendar su aprobación o rechazo a la Asamblea de Afiliados.
d) La contabilidad del Partido se adecuará a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.
e) Los afiliados podrán acceder a todos los datos fiscales y financieros del Partido por el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
Tras la aprobación de las cuentas, serán publicadas en la página web del Partido la información especificada en artículo 14 de la LO 8/2007, sobre la financiación de Partidos Políticos, en el plazo máximo desde la fecha de envío al Tribunal de Cuentas.
Articulo 14. Régimen documental. Obligaciones contables.
14.1. El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su situación financiera.
14.2. El/la Secretario/a del Equipo Ejecutivo debe custodiar como mínimo el Registro de afiliados y el Libro de Actas. El Tesorero custodiará los libros de Contabilidad, Tesorería e Inventarios y Balances.
Los libros de Tesorería, Inventarios y Balances deberán contener:
a) El inventario anual de todos los bienes.
b) La cuenta de ingresos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de ingresos:
– Cuantía global de las cuentas y aportaciones de los afiliados.
– Ingresos procedentes de su propio patrimonio.
– Ingresos procedentes de las donaciones (art.4 Ley Orgánica 8/2007).
– Subvenciones públicas.
– Rendimientos procedentes de las actividades del partido.
– Herencias y legados recibidos.
c) La cuenta de gastos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de gastos:
– Gastos de personal.
– Gastos de adquisición de bienes y servicios (corrientes).
– Gastos financieros de préstamos.
– Otros gastos de administración.
– Gastos de las actividades propias del partido.
d) Las operaciones de capital relativas a :
– Créditos o préstamos de instituciones financieras.
– Inversiones.
– Deudores y acreedores.
CAPÍTULO QUINTO. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO.
Articulo 15. Disolución.
El partido se disolverá o extinguirá por acuerdo de la Asamblea de Afiliados adoptado por mayoría simple de los afiliados, cuando no se considere necesario continuar con su funcionamiento. El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a asociaciones de carácter benéfico de la ciudad de Torrevieja.
Hola, estoy interesado en afiliarme con ustedes,porque acabo de leer todo el programa electoral y estoy de acuerdo y soy de la misma forma de pensar y os voy a dar mi voto mañana.
Que es lo que debo de hacer para afiliarme a sueña torrevieja?
Espero vuestra respuesta y poder pronto ser uno más,
Un saludo.
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Hola José Francisco!! Encantados al leer lo que nos escribes. En la propia web aparece lo que tienes que hacer pero durante los próximos días, cuando tengamos una serie de cuestiones solventadas como la sede, reestructuración del partido, etc, podrás integrarte en el grupo cuando lo desees. Ya has visto que el resultado ha sido muy bueno y empezamos ya a construir el futuro de Torrevieja. Un abrazo!
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